CUERPO SEGURIDAD: POLICÍA, EJÉRCITO, BOMBEROS

MUNDO LABORAL.  TRABAJO PÚBLICO


POLICÍA LOCAL

DECRETO 201/2003, de 8 de julio
Artículo 17. Régimen aplicable.
El ingreso inicial a los Cuerpos de la Policía Local se realizará por turno libre, empleándose el procedimiento de oposición para la categoría de Policía, y el procedimiento de concurso-oposición para el resto de categorías.
Artículo 18. Requisitos de participación.
1. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley
13/2001.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión de los correspondientes títulos
académicos, que serán:
1. Escala técnica: Superintendente, Intendente Mayor e Intendente.
Grupo A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2. Escala ejecutiva: Inspector y Subinspector.
Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.
3. Escala básica: Oficial y Policía.
Grupo C: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.
Artículo 19. Procedimiento de selección.
1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso-oposición para las demás categorías.
2. En el procedimiento selectivo de oposición, los aspirantes habrán de superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. Además de las de carácter médico, físico y psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.
b) Examen médico, con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.
c) Psicotécnicas, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.
d) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.
3. En el procedimiento de concurso-oposición, se valorarán a los aspirantes, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo al baremo de méritos que se establezca. La fase de oposición se llevará a cabo, en la forma determinada en el apartado anterior.
4. Quienes aprueben la oposición o concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.



POLICÍA NACIONAL

En estos enlaces de la web de la Policía Nacional podrás encontrar toda la información sobre las oposiciones de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y otras informaciones
GUARDIA CIVIL

El ingreso en la Guardia Civil se consigue al cumplir los requisitos y superar las pruebas de acceso a algunas de las citadas Escalas.




PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (BOMBERO/A)

Al ser una oposición local, cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes, aunque como norma general serán:
-  Ser español o miembro de la Unión Europea.
-  Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
-  Tener los 16 años de edad, establecido por el nuevo Estatuto del Empleado Público de 2007 y no exceder la edad de jubilación forzosa. (cada ayuntamiento comunidad, organismo o entidad puede variar el límite superior de edad).
-  Altura: no hay nada definido. Hay convocatorias en las que no piden y hay otras en las que pueden pedir un mínimo de 1,65.
-  Estar en posesión del carné de conducir B y C.
- Para el caso de que sean plazas para bomberos- conductores, los requisitos son iguales que los de bomberos, a excepción del Carné, que suelen exigir el C+E.
La fase de oposición consistirá en la celebración sucesiva de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro consistente en una prueba de aptitud física:
El ejercicio teórico consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias correspondiente al grupo de titulación al que se aspira. El tiempo concedido para la celebración de dicho ejercicio será de 120 minutos. La puntuación final vendrá dada por la suma del número de preguntas acertadas, valoradas a razón de dos puntos cada una, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 50 puntos para acceder a la prueba de aptitud física.
La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los ejercicios previstos en el tabal que aparece a continuación, tendentes a comprobar, entre otros aspectos: las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes. Con carácter previo a su celebración, quienes deban realizarla habrán de presentar certificado médico oficial en el que se acredite que no padecen enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de la referida prueba.

Más información en:



EJÉRCITO

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Oficiales

Siendo Oficial podrás formarte como persona, alcanzando mediante la formación, la instrucción y el adiestramiento la capacidad para ejercer funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, desempeñando cometidos para la preparación de las unidades y su empleo en las operaciones.


Tropa y Marinería

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Suboficiales

Ser Suboficial supone ejercer el mando y la iniciativa correspondientes para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas a nivel operativo, técnico, logístico, administrativo o docente.

ReservistasVoluntarios

Todos los civiles tienen el derecho constitucional de poder participar en la defensa de España, dedicando voluntariamente parte de tu tiempo a las Fuerzas Armadas.

La orientadora del IES Torre del REy de Sevilla, ha elaborado un material dirigido al alumnado de Secundaria para organizar el estudio dur...